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La Falda

martes 23 de abril de 2024

Demolición del ex “Petit Chateau Nor Tomarza”: su dueño pide que defina el Ejecutivo y no descarta la vía judicial

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Luego de que el Concejo Deliberante de La Falda rechazara el pedido para demoler el ex “Petit Chateau Nor Tomarza” -hoy casa de té Isolina-, el propietario de la casona presentó un recurso administrativo ante el cuerpo legislativo en el que plantea la “ilegalidad” de la resolución y solicita que remita el expediente al Poder Ejecutivo para que sea el intendente el que resuelva la cuestión.

El abogado Martín Capdevila, en representación del propietario, adelantó en diálogo con La Estafeta que se buscará “agotar todas las instancias administrativas”, aunque no se descarta avanzar con una demanda judicial contra la Municipalidad.

Capdevila explicó que el recurso presentado a fines de abril se sostiene en tres fundamentos: los incisos 25, 26 y 28 del artículo 74 de la Carta Orgánica Municipal, en los que se establece como facultad del intendente la aplicación de restricciones al dominio privado; el Código de Edificación, que deroga las normas anteriores y entre sus especificaciones establece que el pedido de demolición se tramita con el Ejecutivo y, por último, la inaplicabilidad de la ordenanza 2534/12 en la que se suspende la “demolición, modificación o fragmentación” de edificaciones de “50 años o más” en la ciudad, ya que el mecanismo planteado por la norma para establecer qué propiedades son plausible de ser declarada como patrimonio cultural “jamás se implementó”.

“Le estamos pidiendo al Concejo Deliberante que remita el expediente al Ejecutivo para que resuelva. La Carta Orgánica no le da la facultad al Concejo; el Código de Edificación establece que es el Ejecutivo quien tiene que ocuparse de esto y a su vez la ordenanza establece que es el Ejecutivo el que resuelve. Si yo quiero demoler una propiedad catalogada conforme al mecanismo tengo que pedir permiso al Ejecutivo. En ningún momento la 2534 habla de que es el Concejo el que tiene que intervenir”, señaló Capdevila.

Y agregó: “El Concejo evoca el informe de un arquitecto y la norma que prorroga por tiempo indefinido la ordenanza de 2012 para denegar la demolición. El problema es que el mecanismo que establece la norma era la creación de una Comisión que dependía de la Junta de Historia y que tenía que hacer un catálogo de los inmuebles que deberían encontrarse protegidos. Luego el municipio tenía que establecer los mecanismos para la declaración de interés municipal de esos inmuebles. Hoy el Concejo aplica la ordenanza, pero ese órgano específico jamás se implementó en La Falda. Todo eso hace que la resolución peque de arbitraria”.

Respecto al pedido de excepción elevado por la desarrolladora TENOVAS S.A.S, el letrado indicó que si la empresa de Villa María se adecúa al Código de Edificación respetando el límite de construcción de dos pisos –había solicitado un tercero- “no habría impedimentos” para que el Ejecutivo autorice demoler la estructura de fines de los años ´20 para levantar allí un complejo de departamentos.

“Si se aplica el Código de Edificación vigente no hay obstáculos para que se autorice la demolición”, apuntó.

Por último, en cuanto a la posibilidad de avanzar en una demanda judicial, Capdevila señaló que su representado “tiene claro que, para poder acceder a la Justicia, hay que agotar primero las vías administrativas”.

“En eso estamos. Dependiendo de lo que resuelva el municipio veremos si nuestro cliente quiere continuar. Las condiciones están dadas para hacerlo. Por eso también estamos armando los elementos de prueba ante esa eventualidad: publicaciones periodísticas donde funcionarios públicos admiten textualmente que acá hay un vacío legal, o sea que están resolviendo algo sin norma alguna y un relevamiento de propiedades de La Falda que tienen 50 años o más y que han sido pintadas, demolidas o modificadas”, completó.

Según pudo saber La Estafeta, el Ejecutivo local aguardará por el pronunciamiento del Concejo Deliberante, que se encuentra en pleno estudio del recurso junto a su asesor letrado.

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