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La Falda

sábado 18 de mayo de 2024

Regulan cómo reclamar la devolución de pasajes por demoras en el transporte interurbano en Córdoba

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El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) finalmente fijó los mecanismos para reclamar la devolución de pasajes en caso de demoras en los servicios de transporte interurbano en Córdoba.

A través de una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, se estableció que los usuarios podrán reclamar la restitución del dinero en caso de demoras mayores a media hora en la salida del servicio, pero también cuando la finalización del recorrido lleve más del 50 por ciento del tiempo previsto para la duración del viaje.

En el primer caso, si el servicio de transporte no hubiere dado inicio habiendo transcurrido treinta minutos desde el horario establecido el usuario tendrá derecho “a su libre elección” a solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución de lo pagado, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje” o bien “aceptar otra prestación de servicio equivalente o superior a la abonada”.

Pero, además, cuando se registren demoras en la finalización del servicio de transporte contratado, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, conforme al siguiente esquema:

  • Si la demora verificada fuere superior al cincuenta por ciento (50%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.
  • Si la demora verificada fuere superior al cien por ciento (100%) del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del cien por ciento (100 %) de lo abonado.

“En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje”, indica la resolución.

En el caso de este artículo, la prestadora podrá invocar la configuración del “caso fortuito o fuerza mayor” que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. Pero para ello deberá informar al ERSeP dentro de los tres días siguientes del hecho, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”.

La resolución también señaló que, tal como está previsto por ley, “la prestataria (del servicio de transporte) deber asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento”. Esta obligación rige para los viajes de más de 60 kilómetros, en los que no podrá haber pasajeros parados. Para los viajes más cortos, se mantiene vigente la modalidad que permite llevar pasajeros parados hasta un equivalente del 50% del número de asientos

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