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La Falda

jueves 28 de marzo de 2024

A partir de mayo de 2023 se eliminará el cobro en efectivo a bordo de los colectivos interurbanos

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A partir del primer día de 2023, todas las empresas del servicio de transporte interurbano de Córdoba deberán contar con un sistema electrónico para el pago de pasajes, mientras que a partir del 1 de mayo se eliminará el cobro en efectivo a bordo de las unidades.

La resolución que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia y tiene como objetivo “incrementar la eficiencia en el servicio, la velocidad transaccional y fomentar la modernización de las posibilidades de pago del pasaje por parte de los usuarios”. Para ello, las empresas deberán además garantizar que las tarjetas de carga de dinero “sean interoperables para todas las empresas que integran el servicio público de transporte”, independientemente de quien la haya emitido.

Entre los argumentos se señala además que la eliminación paulatina del uso del dinero en efectivo hasta su total supresión “redunda en un incremento de la seguridad de las operaciones”, mientras que a la vez permitirá que los conductores “se avoquen exclusivamente a su función, no debiendo realizar las tareas extras de manipulación de dinero”.

En cuanto a los plazos, la Secretaría de Transporte dispuso que a partir del 1 de enero las empresas deberán tener implementado el nuevo sistema “a efectos de iniciar el proceso gradual de eliminación del dinero en efectivo a bordo de las unidades”. Para aquellas empresas prestatarias que cuenten en la actualidad con tarjeta monedero contactless propia, a partir de esa fecha deberá contar con un sistema de recarga virtual.

Desde el 1 de abril, en tanto, las empresas deberán adecuar sus dispositivos tecnológicos instalados a bordo de las unidades de manera que permitan a los usuarios abonar su pasaje indistintamente con cualquier tarjeta monedero sin contacto, mientras que a partir del 1 de mayo quedará prohibido el cobro con dinero en efectivo del pasaje a bordo de las unidades.

Quedarán exceptuados de esta prohibición solamente aquellos “casos extremos” en los que no sea posible la adquisición y carga de crédito, “en virtud de la situación geográfica del recorrido que tenga autorizada la empresa prestataria”.

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