El gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.669, norma que regula el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en todo el país.
La ley, sancionada en mayo de 2022, regula la “cadena de producción y comercialización local, o con fines de exportación de la planta, sus semillas y productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial”.
Según destaca entre sus considerandos, el decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, “la ley procura canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la población”, dando así lugar al surgimiento de una nueva industria con iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.
El marco regulatorio establece que se considerará “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1 por ciento de tetrahidrocannabinol (THC) por lo que, a partir de ahora, ese será el límite porcentual legal para la fabricación de productos a base de la sustancia, publicó Infobae.
El THC es el componente psicoactivo por el que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana, a excepción de los usuarios y ONG’s inscriptas en el registro de usuarios medicinales (Reprocann) que permite la tenencia de hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos y un máximo de seis unidades de goteros de 30 mililitros.
La autoridad de aplicación es la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Esta definirá además las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis, ya sea medicinal humano; veterinario; nutricional; cosmético; industrial; de sanidad y fertilidad vegetal, aunque este aspecto quedará abierto a nuevos avances en el campo científico que determinen nuevas funcionalidades.
En tanto, las licencias y autorizaciones se otorgarán con un sistema de “ventanilla única” exclusiva para el sector en la que se llevarán a cabo todas las gestiones de “trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y certificaciones necesarias”.
“Dicho sistema tiene por objetivo proporcionar una mayor eficiencia en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información”, especifica el decreto.
La ARICCAME funcionará bajo la órbita del Ministerio de Economía y se creará el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, constituido por un representante de la Nación y uno por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con representantes de instituciones de las áreas científico-tecnológicas del Estado Nacional; organismos técnicos especializados y organizaciones de la sociedad civil.