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La Falda

sábado 27 de abril de 2024

Sólo resta la firma: con modificaciones, se aprobó el contrato de concesión del agua en La Falda

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Con modificaciones surgidas de aportes de vecinos, sugerencias del Consejo de la Ciudad y el visto bueno de la Cooperativa, el Concejo Deliberante de La Falda finalmente aprobó este jueves en segunda lectura el contrato de concesión del servicio de agua en La Falda.

El proyecto deberá ahora ser promulgado por el Poder Ejecutivo, acto administrativo que habilitará la firma del contrato de concesión entre La Municipalidad y Accion-ar Cooperativa tras 16 años de prórrogas a través de decretos.

Los concejales de la oposición (Acción por La Falda) no participaron de la sesión ya que, advirtieron en un comunicado, el nuevo texto fue entregado dos horas antes del inicio de la audiencia, lo que no les permitió analizarlo “con la seriedad y responsabilidad que se merece”.

En tanto, el presidente de Accion-ar Cooperativa, Edgar Madrid, se mostró conforme con el texto final del contrato, al que calificó de “innovador”.

“Los cambios fueron todos consensuados. Es un contrato innovador que va a hacia la misma dirección donde va la prestación de los servicios en el mundo. Es netamente técnico y nosotros como empresa vamos en ese sentido también. No de fácil cumplimiento, pero sí de cumplimiento efectivo que a lo largo del tiempo va a ser viable”, destacó Madrid.

La argumentación del bloque oficialista estuvo a cargo del concejal Ricardo Agost, quien por más de media hora explicó una por una las modificaciones “jurídicas y técnicas” más importantes que se introdujeron al proyecto en base a aportes de “los vecinos; el bloque opositor y la Cooperativa” tanto en la audiencia pública, como así también en reuniones posteriores a ella con las partes.

Además, justificó la decisión política de no licitar la prestación del servicio basado en el amparo jurídico que asiste a la Municipalidad y también para “evitar el desgaste del proceso licitatorio” y la “expropiación de bienes”. Respecto a no municipalizar el servicio, el argumento de Agost se apoyó sobre “la cantidad de funciones que el municipio cumple en la actualidad -entre ellas salud y seguridad- que van más allá de las que debería cumplir como Municipalidad”.

“No es un contrato que a la Cooperativa le resulte fácil. Más bien es denso desde el punto de vista de las requisitorias municipales. En ese sentido queremos llevar tranquilidad a los usuarios y asociados. La Municipalidad está comprometida en llevar adelante un exhaustivo control del cumplimiento de las cláusulas”, remarcó Agost quien, si bien destacó que se tomaron en cuenta aportes del bloque opositor, reprochó la ausencia de los concejales de Acción por La Falda.

“Reconocemos el trabajo en comisión de la oposición. Pero esa colaboración no se compadece con su actitud en materia de acompañamiento a la hora de votarlo bajo argumentos que no entendemos. Resulta una posición contradictoria respecto al trabajo que se hizo”, agregó al respecto.

Modificaciones del contrato

  • Control municipal y vecinal: si bien el contrato prevé la intervención de un representante de los poderes Ejecutivo y el Legislativo en sesiones extraordinarias o asambleas, se agregaron otras tres instancias en materia de control. En primera medida, la Municipalidad podrá solicitar a la Cooperativa que su presidente y dos miembros del Consejo de Administración asistan al Consejo de la Ciudad, al menos una vez al año, “a los fines de informar el estado de situación del servicio” y comunicar el resultado de la reunión a la Municipalidad.

Además, cada vez que la Cooperativa lleve a cabo alguna modificación del reglamento del servicio, este deberá ser comunicado al Ejecutivo y aprobado por el Concejo Deliberante, previamente a su puesta en tratamiento en la asamblea de asociados.  

La Municipalidad instalará también en la dependencia de la Cooperativa un “artefacto” similar a una urna o buzón – “identificada y con medidas de seguridad”- para que las personas puedan introducir reclamos y denuncias contra la Cooperativa, que la Municipalidad recolectará cada 15 días.

Finalmente, la Cooperativa estará obligada a incorporar en todos sus documentos oficiales la frase: “La prestación del servicio de agua potable se encuentra regulada en virtud del contrato de concesión del servicio otorgado por la Municipalidad de La Falda y lo podrá obtener a través del siguiente enlace digital”.

Ante estos agregados, Madrid, señaló: “Ningún tipo de control nos molesta. No tenemos nada que esconder y nunca lo hicimos, así que cualquier control que se establezca es bienvenido. Tenemos previsto crecer como empresa por una cuestión de musculatura y economía de escala apuntando a la eficientización del servicio”.

  • Obligaciones de la cooperativa: los cortes con fines de mejoras deberán ser anticipados y no se podrán extender más de 48 horas; la cooperativa deberá elaborar programas de control y mantenimiento de instalaciones y obras a fin de garantizar la calidad y regularidad del servicio. También deberá presentar planes anuales de inversión y expansión de los servicios. Informes anuales de detalle de producción de agua; el agua no contabilizada; el consumo por categoría; nuevas conexiones y nómina de trabajadores afectados a la prestación del servicio. Además, tendrá la obligación de extender a la Municipalidad “cada vez que lo requiera” la actualización de la nómina o padrón de asociados y usuarios.
  • Usuarios y asociados:  la Cooperativa deberá hacer constar en las facturas del servicio si el destinatario reviste la condición de usuario o asociado. Los reclamos deben responderse en 10 días hábiles y en caso contrario la Cooperativa deberá justificar ante el municipio la extensión del plazo para la respuesta.  
  • Normas de calidad: se regirán por las normas provinciales de calidad y el Código Alimentario Argentino, a través de los cuales la cooperativa deberá “controlar y mantener los valores físicos, químicos, orgánicos e inorgánicos”. En tanto, ambas partes deberá publicar los resultados de los análisis semanales a través de medios oficiales.
  • Aportes de Capital: el cobro del ítem “Aporte de capital” quedará reservado sólo para socios, aunque no podrá ser incorporado como ítem en la factura, como así tampoco “otro servicio que preste la Cooperativa”. De esta manera, sólo podrá hacerlo a través de un cedulón diferenciado de la factura y quedarán excluidos del mismo los usuarios (no socios).
  • Garantía diferenciada: se suprime la exigencia de una garantía diferenciada para aquellos usuarios que no vayan a ser asociados. En este punto, textualmente, el contrato señala: “En el caso de que el titular del inmueble optara por no asociarse, no se encontrará sujeto a la presentación de garantías que lo diferencien o agraven su posición respecto de los asociados”, aunque no gozará de los derechos del Estatuto Social, ni la ley de Cooperativas, que sí alcanzará a los asociados.
  • Derecho de conexión: tendrá como límite la tarifaria municipal, por lo que “no podrá cobrar más allá del límite que impone esa ordenanza”, puntualizó Agost. Incluso, en la realización de la obra el usuario podrá contratar un privado que mejore la oferta de costo del trabajo de la Cooperativa, que en ese caso se limitará a supervisar y fiscalizar la obra.
  • Cargo de conexión: no se puede cobrar al usuario ningún otro tipo de cargo de conexión o concepto que encarezca el valor especifico de “aporte para infraestructura”.
  • Sanciones: las sancionesque el municipio podrá imponer se establecerán a través de un decreto del Poder Ejecutivo, aunque se aceptarás propuestas no vinculantes de “las distintas fuerzas vivas y el Consejo de la Ciudad” respecto al régimen sancionatorio.
  • Renovación de la habilitación comercial: para renovar la habilitación comercial, los locales no deberán registrar deuda con la cooperativa. Sí el Ejecutivo podrá contemplar situaciones específicas.
  • Titularidad de las redes y bienes mubles:  no sólo la titularidad de las redes de tendido del servicio y bienes son propiedad de la municipalidad, sino que los bienes muebles que en el futuro se adhieran al dominio público también serán de la municipalidad, aunque la cooperativa tendrá la obligación de “conservarlos, mantenerlos, renovarlos, mejorarlos o repararlos”.
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