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La Falda

viernes 17 de mayo de 2024

Se firmó el nuevo contrato de agua en La Falda

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Tras 16 años de prórrogas, la Municipalidad de La Falda y Accion-ar Cooperativa firmaron este martes el contrato de concesión del servicio público de agua en la ciudad.

El nuevo marco regulatorio comenzó a regir de manera automática tras la firma por lo que, entre otros cambios, con la facturación de octubre -a pagar en noviembre- el monto del cargo fijo por el servicio para la categoría residencial pasará a ser de 3.200 pesos, aunque ya no figurará la categoría “Aporte de capital”.

Este último ítem sólo podrá ser cobrado a los socios de la cooperativa a través de un cedulón diferenciado de la factura, en la que también se deberá especificar si el titular del servicio es “socio” o “usuario no socio”.

Respecto a los aumentos de las tarifas previstos para 2024, se determinarán en base al “mismo porcentaje y en el mismo tiempo” que explicite la ordenanza tarifaria anual (Tasa de Propiedad) y continuarán vigentes los descuentos del 50 por ciento para jubilados y usuarios con tarifa social.

El acto se llevó a cabo en el Salón Democracia de la sede municipal y estamparon la firma el intendente Javier Dieminger; el secretario de Gobierno, Gonzalo Murúa; el presidente de Accion-ar Cooperativa, Edgar Madrid y la secretaria de la entidad, Regina Mosses.

“Había una necesidad de la cooperativa de tener el contrato firmado para gestionar, pero también de la Municipalidad para ordenar las cosas, porque teníamos diferentes reclamos y procedimientos que no estaba escritos en el contrato prorrogado. Con el instrumento legal ya firmado, ambas partes tienen ahora que cumplir para que el servicio sea lo mejor posible: la cooperativa desde la prestación y el municipio desde el control”, remarcó Dieminger.

Concesión y plazos: A través de este nuevo contrato, la Municipalidad le otorgará la concesión a Accion-ar Cooperativa de Servicios Públicos Limitada “a título gratuito” por un plazo de siete años, con posibilidad de prórroga por otros siete. El contrato establece la posibilidad de extinción de la concesión por “mal desempeño en las funciones de acuerdo a auditoría realizada por la Municipalidad”.

En tal sentido, se advierte que “podrá ser rescindido en cualquier tiempo cuando el servicio prestado por la Cooperativa dejase de cumplir con las exigencias de regularidad y continuidad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor”, y mediante dictamen técnico de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.Hi).

Control municipal y vecinal: prevé la intervención de un representante de los poderes Ejecutivo y el Legislativo en sesiones extraordinarias o asambleas y la Municipalidad podrá solicitar a la Cooperativa que su presidente y dos miembros del Consejo de Administración asistan al Consejo de la Ciudad, al menos una vez al año, “a los fines de informar el estado de situación del servicio” y comunicar el resultado de la reunión a la Municipalidad.

Además, cada vez que la Cooperativa lleve a cabo alguna modificación del reglamento del servicio, este deberá ser comunicado al Ejecutivo y aprobado por el Concejo Deliberante, previamente a su puesta en tratamiento en la asamblea de asociados.

Se instalará en la dependencia de la Cooperativa un “artefacto” similar a una urna o buzón – “identificada y con medidas de seguridad”- para que las personas puedan introducir reclamos y denuncias contra la Cooperativa, que la Municipalidad recolectará cada 15 días.

Obligaciones de la cooperativa: los cortes con fines de mejoras deberán ser anticipados y no se podrán extender más de 48 horas; la cooperativa deberá elaborar programas de control y mantenimiento de instalaciones y obras a fin de garantizar la calidad y regularidad del servicio.

También deberá presentar planes anuales de inversión y expansión de los servicios. Informes anuales de detalle de producción de agua; el agua no contabilizada; el consumo por categoría; nuevas conexiones y nómina de trabajadores afectados a la prestación del servicio.

Además, tendrá la obligación de extender a la Municipalidad “cada vez que lo requiera” la actualización de la nómina o padrón de asociados y usuarios.

Los reclamos deben responderse en 10 días hábiles y en caso contrario la Cooperativa deberá justificar ante el municipio la extensión del plazo para la respuesta.

Normas de calidad: se regirán por las normas provinciales de calidad y el Código Alimentario Argentino, a través de los cuales la cooperativa deberá “controlar y mantener los valores físicos, químicos, orgánicos e inorgánicos”. En tanto, ambas partes deberá publicar los resultados de los análisis semanales a través de medios oficiales.

Garantía diferenciada: se suprime la exigencia de una garantía diferenciada para aquellos usuarios que no vayan a ser asociados. En este punto, textualmente, el contrato señala: “En el caso de que el titular del inmueble optara por no asociarse, no se encontrará sujeto a la presentación de garantías que lo diferencien o agraven su posición respecto de los asociados”, aunque no gozará de los derechos del Estatuto Social, ni la ley de Cooperativas, que sí alcanzará a los asociados.

Derecho de conexión: tendrá como límite la tarifaria municipal, por lo que la cooperativa no podrá cobrar más allá del límite que impone esa ordenanza.

En tanto, en la realización de la obra el usuario podrá contratar un privado que mejore la oferta de costo del trabajo de la Cooperativa, que en ese caso se limitará a supervisar y fiscalizar la obra.

Cargo de conexión: no se puede cobrar al usuario ningún otro tipo de cargo de conexión o concepto que encarezca el valor especifico de “aporte para infraestructura”.

Sanciones: las sanciones que el municipio podrá imponer se establecerán a través de un decreto del Poder Ejecutivo, aunque se aceptarás propuestas no vinculantes de “las distintas fuerzas vivas y el Consejo de la Ciudad” respecto al régimen sancionatorio.

Renovación de la habilitación comercial: para renovar la habilitación comercial, los locales no deberán registrar deuda con la cooperativa. Sí el Ejecutivo podrá contemplar situaciones específicas.

Titularidad de las redes y bienes muebles: no sólo la titularidad de las redes de tendido del servicio y bienes son propiedad de la municipalidad, sino que los bienes muebles que en el futuro se adhieran al dominio público también serán de la municipalidad, aunque la cooperativa tendrá la obligación de “conservarlos, mantenerlos, renovarlos, mejorarlos o repararlos”.

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