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La Falda

jueves 25 de abril de 2024

Pirotecnia: qué se prohíbe y de cuánto son las multas en las localidades del centro norte de Punilla

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Si bien el uso de pirotecnia en la región continúa con su tendencia a la baja, en la previa de las Fiestas de fin de año las municipalidades del centro norte de Punilla comenzaron a advertir a través de sus redes sociales sobre la vigencia de ordenanzas que, en algunos casos sólo prohíben la comercialización y, en otros, penalizan también su uso.

Los procedimientos sancionatorios establecidos en las ordenanzas señalan que son las áreas de Inspección las encargadas de labrar las actas de infracción, aunque los Juzgados de Faltas de cada localidad son los que deben determinar la cantidad de Unidades de Multas (UM) según la gravedad de la situación. Cada UM equivale al precio de un litro de nafta super de la petrolera YPF, hoy en 639 pesos.

La comercialización de pirotecnia está regulada en el país desde 1994 por la Ley 24.304 que indica que esos productos deben estar autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y prohíbe su venta a menores de 16 años.

Además de la posibilidad de provocar lesiones permanentes, la pirotecnia es perjudicial para las personas con alguna condición del espectro autista, con discapacidad, mayores y bebés. También para mascotas y para el medio ambiente.

Localidad por localidad

Casa Grande: la Resolución 82/2016 prohíbe “el almacenamiento, venta y uso” de pirotecnia. Los montos de las multas en la Comuna, que en casos graves alcanza las cinco cifras, son determinadas por el Juzgado de Faltas de Cosquín.

Valle Hermoso: a través de la ordenanza 828/2013 se establece la prohibición de la “comercialización o venta de artículos pirotécnicos en la vía pública, casas o comercios”. De las sanciones queda exceptuado “el uso de dispositivos pirotécnicos debidamente controlados” por parte de la Municipalidad, para la organización de eventos turísticos, festivos o recreativos. Además del decomiso de la mercadería, las multas van de las 20 a las 200 UM y, si el uso se realiza en eventos “comerciales o lucrativos”, pueden llegar a las 600 UM.

La Falda: la norma 2492/2012 prohíbe la “fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración o detonación”.

En cuanto a las sanciones, el incumplimiento deriva en una multa que va de las 50 hasta las 500 UM. Los inspectores municipales están autorizados a decomisar la totalidad de la mercadería y ordenar la clausura del lugar o local comercial “por un término de cinco a diez días, si se tratare de la primera infracción” y, en casos de reincidencia, “entre 30 y 60 días”.

Huerta Grande: en su artículo 2, la ordenanza 1123/2014 penaliza la “comercialización de productos pirotécnicos”, con multas que van desde los 5 mil a los 30 mil pesos.

Villa Giardino: la ordenanza 978/2014 prohíbe la “fabricación, comercialización o venta” de todo tipo de artículos de pirotecnia que produzcan “explosiones, estruendos y efectos luminosos o visuales”. La multa para la “primera infracción” equivale a 100 UM del combustible de “mayor octanaje”, mientras que la suma se multiplica en caso de reincidencias.

La Cumbre: según indica el artículo 81 del Código de Faltas local, la fabricación de artículos de pirotecnia “sin autorización de la autoridad competente” será multada con un mínimo de 600 UM y un máximo de 2.000 UM. Además, podrá procederse a “la clausura del local y/o decomiso de los elementos en existencia”.

En cuanto a la comercialización, almacenaje, transporte o distribución sin autorización, la multa va de 100 UM a 2.000 UM. En caso de tratarse de artículos “no autorizados por la Dirección de Fabricaciones Militares”, el monto de la multa se duplicará. En tanto, la persona que vendiere artículos de pirotecnia a menores de 14 años, será pasible de una multa cuyo mínimo se fija en 40 UM y su máximo en 200 UM.

Por último, si su comercialización fuere en la vía pública, como así también el que “usare o comercializare artificios con riesgo de explosión en masa”, los de trayectoria impredecible; globos aerostáticos que funcionen con fuego; los que emitan señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, la multa será de entre 120 UM y 800.

Capilla del Monte: la ordenanza 2454/2012 declara a la localidad como territorio “libre de pirotecnia de estruendo”, autorizando el uso y venta de aquella “relacionada con efectos visuales lumínicos, los cuales podrán ser adquiridos en lugares autorizados por el Ejecutivo y en los periodos de tiempo que el mismo estipule, y autorizando la venta únicamente a mayores de 18 años”.

La multa asciende a 70 UM, con decomiso de la totalidad de la mercadería que se encontrare en infracción, y en caso de reincidencia se duplica la cantidad. Si el infractor fuese persona física o jurídica no autorizada para el expendio del material en cuestión, vendiere, mantuviese en depósito y o usare medios de transporte para su venta, se ordenará la clausura del local por un término de 5 (cinco) días, o en caso de realizarlo en medio de transporte, la detención y el traslado del mismo a corralón municipal con la aplicación de una multa de 80 UM.

En particular, se prohíbe el uso y venta de “globos aerostáticos o similares” guiados por calor o combustión, con una multa de 80 UM y el decomiso de la mercadería.

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