El intendente de La Falda, Javier Dieminger, elevó este miércoles al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para agravar las multas por reincidencia y establecer capacitaciones obligatorias a conductores de motos y autos que provoquen contaminación sonora con sus vehículos en la ciudad.
La propuesta busca dar respuesta a un problema creciente en la ciudad, especialmente en zonas céntricas, donde desde hace tiempo vecinos/as denuncian ruidos molestos provocados por motociclistas durante la noche.
Según se informó oficialmente, la iniciativa apunta a “disminuir ruidos excesivos que afectan la convivencia vecinal, la salud y la calidad de vida”, e incluye capacitaciones dictadas por inspectores de tránsito matriculados y profesionales de la salud.
Para ello, el Ejecutivo buscará modificar el Código Municipal de Faltas agregando un artículo 47 bis en el que se establecerá:
- Por primera reincidencia: multa doble y nueva capacitación (sin eximición por pago).
- Por segunda reincidencia: multa doble e inhabilitación para conducir en el ejido municipal hasta 6 meses, con la retención preventiva del vehículo hasta 30 días.
- Por tercera reincidencia o más: inhabilitación de hasta un año y retención del vehículo hasta su adecuación técnica a normas sonoras vigentes.
En tanto, según especifica el proyecto, el cumplimiento de la capacitación será “requisito para la restitución del vehículo retenido o la extinción definitiva de la sanción”. Además, se creará el Registro Municipal de Capacitación por Contaminación Sonora con fechas de infracción, cursado y aprobación.
Multas
Según el Artículo 47 del Código Municipal de Faltas, los conductores y motociclistas que infrinjan “las normas sobre luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases malos olores o toda otra molestia que afecte al ámbito vecino” podrán ser sancionados con multas que van de 20 a 200 UM (Unidades de Multas, cada una de ella equivale al precio del litro de nafta súper en las estaciones YPF).
En tanto, si la infracción fuera cometida por el desarrollo de una actividad “comercial, industrial de servicio o cualquier otro tipo de actividad lucrativa”, la multa será de entre 40 y 600 UM.















