El Concejo Deliberante de La Falda aprobó este miércoles por unanimidad la incorporación de capacitaciones obligatorias en “conducción responsable, tránsito y buena convivencia ciudadana y vecinal”, para conductores de motos y autos que sean multados por contaminación sonora. Además, en paralelo, se estableció el agravamiento de las multas en casos de reincidencia.
Si bien la nueva norma también incluye a los automovilistas, tiene como principal finalidad dar respuesta a la problemática de las motos ruidosas, señaló el secretario de Gobierno, Gonzalo Murúa.
“No es solo como una cuestión sancionatoria, sino que también buscamos que la persona se capacite y entienda la problemática. El problema de fondo son las motos, es como una subcultura, pero también hay autos que se exceden y podemos aplicarla. No es solo un tema de La Falda. De hecho, entre el 50 y el 60 por ciento de las multas y retenciones de vehículos son de localidades linderas. Por eso nos vamos a reunir con sus autoridades, porque la idea es intensificar los controles y trabajar en conjunto”, señaló Murúa a La Estafeta.
Sobre la regularidad de los controles en la ciudad, agregó: “Es difícil conservar el factor sorpresa de los controles, que además llevan su tiempo de instalación porque tienen un protocolo para evitar accidentes. Pero, a los pocos minutos, ya se están avisando por redes dónde se están haciendo. Los controles son constantes, nocturnos y diurnos; también secuestramos motos estacionadas con caños de escape libres, pero se sigue trabajando en educar”.
- Capacitaciones obligatorias
La norma incorpora al artículo 47 del Código Municipal de Faltas y Procedimientos local el cumplimiento obligatorio de las capacitaciones, incluso cuando el infractor abone la multa y como “requisito indispensable para la restitución del vehículo retenido”.
La capacitación contará con módulos sobre “conducción responsable, contaminación sonora y salud, y será dictada un inspector de tránsito matriculado, con la participación de profesionales de la salud y especialistas invitados. Tendrá una carga horaria de entre 6 y hasta 12 horas, y podrá dictarse en modalidad presencial o virtual.
El infractor deberá asistir y aprobar la totalidad de la capacitación dentro del plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sanción. El incumplimiento será considerado “falta autónoma” y podrá sancionarse con la inhabilitación para conducir dentro del ejido municipal por un plazo de hasta 90 días.
- Agravamiento de multas: artículo 47 bis
En paralelo, la ordenanza agrega el artículo 47 bis al Código Municipal de Faltas y Procedimientos, en el que establece el agravamiento de las multas para infractores reincidentes.
Por la primera reincidencia, la multa establecida será doble y el infractor deberá realizar una nueva capacitación, sin eximición por pago. En una segunda reincidencia, la multa será doble y, además de la capacitación, el infractor podrá ser inhabilitado para conducir en el ejido municipal por un período de hasta 6 meses, con la retención preventiva del vehículo por hasta 30 días.
Finalmente, ante una tercera reincidencia o más, la inhabilitación para conducir podrá extenderse hasta un año y la Municipalidad podrá retener el vehículo hasta su adecuación técnica a las normas sonoras vigentes.
- Multas
Según el Artículo 47 del Código Municipal de Faltas, los conductores y motociclistas que infrinjan “las normas sobre luces, sonidos, ruidos, vibraciones, gases malos olores o toda otra molestia que afecte al ámbito vecino” podrán ser sancionados con multas que van de 20 a 200 UM (Unidades de Multas, cada una de ella equivale al precio del litro de nafta súper en las estaciones YPF).
En tanto, si la infracción fuera cometida por el desarrollo de una actividad “comercial, industrial de servicio o cualquier otro tipo de actividad lucrativa”, la multa será de entre 40 y 600 UM.















