Con la aprobación unánime de sus pares, Karen Tymoszczuk asumió este lunes como concejala de La Falda. Ocupará el cargo de manera provisoria en reemplazo de Alicia Auferil, quien renovó su licencia médica por otros 30 días. El plazo del reemplazo podrá extenderse hasta 180 días corridos.
Tymoszczuk ocupaba el octavo lugar de la lista de candidatos del oficialismo al Concejo Deliberante en las últimas elecciones municipales y, si bien Víctor Pérez Oyola era el séptimo candidato, no asumió la banca puesto que la vacante debe ser cubierta por otra mujer, tal como indica la ley provincial 8901, del “Principio de participación equivalente de géneros”, a la que La Falda adhirió en 2001. La norma establece específicamente que la vacante debe cubrirse «en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista”.
De esta manera, la conformación total del Concejo Deliberante quedó con seis mujeres y cuatro hombres: la presidenta del cuerpo, Luciana Pacha; las concejalas oficialistas Ludmila Ochoa, Andrea Chiappe y Karen Tymoszczuk; su par de la oposición Nadia Odasso y la secretaria parlamentaria, Laura Sclazadona; Ricardo Agost, Javier Montes y Daniel Pino por el oficialismo y, por la oposición, Francisco Villanueva.
“Estoy feliz de poder prestar servicio y ayudar a los vecinos a resolver sus inquietudes en armonía. Es un espacio con mucho dialogo y la recepción fue muy buena”, señaló a La Estafeta Tymoszczuk, cuyo nombramiento fue aprobado por unanimidad y con la presencia del intendente Javier Dieminger.
Respecto a la extensión de la licencia médica de Auferil -que ya se encontraba en esa situación desde hace 30 días por estar cursando un tratamiento médico-, se justifica en base al artículo 56 de la Carta Orgánica Municipal. El texto especifica que los concejales que, “por causas debidamente justificadas deban dejar de ejercer sus funciones por un lapso mayor de 30 días corridos, y hasta 180 días, serán reemplazados por quien en orden le siga en la lista de su partido hasta su reincorporación”.
En tanto, respecto al costo de haberes, el artículo 17 del reglamento interno del Concejo Deliberante aclara que “durante este tiempo, el concejal no tendrá derecho a percibir dieta alguna salvo en caso de enfermedad justificada fehacientemente”.