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La Falda

martes 30 de abril de 2024

Demolición de «Isolina»: el Concejo Deliberante rechazó el «recurso de reconsideración» y puso punto final al planteo

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El Concejo Deliberante de La Falda rechazó finalmente este miércoles el recurso administrativo interpuesto por el propietario del ex “Petit Chateau Nor Tomarza” -hoy casa de té Isolina-, que planteaba la “ilegalidad” de la resolución del órgano legislativo que a principios de abril pasado denegó el pedido de demolición. El dueño de la antigua casona ubicada en Villa Edén había solicitado que fuera el Poder Ejecutivo el que reconsiderara y resolviera la cuestión, aunque el cuerpo de concejales en pleno desestimó el argumento.

En una extenso escrito de diez carillas fundamentado en base a competencias y alcances determinados por legislación local y nacional, los integrantes de ambos bloques advirtieron que la resolución que frenó la demolición de la estructura para la construcción de un complejo de departamentos fue “un acto normativo de sustancia legislativa”, ya que es el Concejo Deliberante el único con “la atribución para aceptar, o no, excepciones a la norma”.

“Se desprende con absoluta claridad que la resolución emanada del Concejo Deliberante es un acto producido en el ejercicio de la función legislativa y no como interpreta el señor Jorge Bertopaulos que es un acto administrativo que puede ser atacado por el mecanismo previsto en la ordenanza de procedimiento administrativo, que es el caso de recurso de consideración. Es un acto normativo de sustancia legislativa, sancionada mediante el procedimiento deliberativo y tratada en el pleno del Concejo Deliberante con la aprobación de siete miembros y una abstención”, señala el escrito de la resolución que fue aprobada por unanimidad.

Y agrega: “Debate la cuestión en virtud de que el Poder Ejecutivo eleva el asunto a su consideración ya que el único con competencia atribuida para sancionar, modificar y excepcionar una norma general es el Concejo Deliberante. Y habiendo sido este órgano el que sancionó la ordenanza 2534 y sus prórrogas, resulta ser el único con la atribución para aceptar o no excepciones”.

Respecto al planteo esgrimido por el propietario a través del “Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio”, en el que se señala que el Código de Edificación “deroga las normas anteriores y entre sus especificaciones establece que el pedido de demolición se tramita con el Ejecutivo”, el cuerpo legislativo remarcó que dicha ley no comprende la “demolición de bienes que contengan un valor histórico o arquitectónico en especial, sino bienes en general”.

“Las edificaciones que fueron sujetas a suspensión de cualquier intervención por ordenanza son únicamente aquellas que tienen un valor histórico y arquitectónico, amparadas por el artículo 30 de Carta Orgánica Municipal, quedando exceptuadas aquellas que carecen de ese valor y deben regirse por el Código de Edificación y Urbanismo. No se advierte en la resolución, una extralimitación por parte del Concejo Deliberante porque ha ejercido facultades que le son propias”, resalta la resolución.

Y completa: “El Código de Edificación alcanza a la demolición de bienes en general, por lo que no se da la incompatibilidad que menciona el impugnante”.

De esta manera, el legislativo puso punto final a la instancia iniciada por el abogado Martín Capdevila en representación de Jorge Bertopaulos, por lo que el dueño de la propiedad podría continuar con su reclamo en la Justicia.

“Mi representado tiene claro que, para poder acceder a la Justicia, hay que agotar primero las vías administrativas. En eso estamos. Dependiendo de lo que resuelva el municipio veremos si nuestro cliente quiere continuar. Las condiciones están dadas para hacerlo”, había señalado Capdevila en diálogo con La Estafeta .

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